"... Establecido lo anterior, esta Cámara luego de analizar el expediente que sirve de antecedente, determina que la aprobación del avalúo fue firmada por el licenciado Roberto René Alonzo del Cid, quien en ese momento era el jefe de valuadores de la Sección de Valuación Inmobiliaria Municipal de la Municipalidad de Guatemala, funcionario que autorizó el avalúo; sin embargo, de conformidad con el artículo 13 último párrafo, esta autorización debe ser aprobada por el Concejo Municipal, lo cual no ocurrió con posterioridad al avalúo realizado al inmueble propiedad de la entidad Inversiones Ana Cristina, Sociedad Anónima, ya que al emitir la resolución del avalúo, la Municipalidad de Guatemala modificó el valor del bien inmueble, para lo cual debió cumplirse con que el mismo fuera aprobado por el Concejo Municipal y no únicamente por el jefe de valuadores como ocurrió en el presente caso. En virtud de lo anterior, la Sala no tenía la obligación de aplicar el artículo 29 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, pues el mismo regula en forma general que las resoluciones pueden ser firmadas por el director o subdirector de la dependencia, o en su caso, el Alcalde Municipal según corresponda, pero en el caso concreto lo que se discute es la falta de aprobación del avalúo por parte del Concejo Municipal, razón por la cual el artículo aplicable era, tal como lo consideró la Sala sentenciadora, el 13 último párrafo ibídem, por ser éste el que regula específicamente que es el Concejo Municipal quien debe aprobar el avalúo, de esa cuenta es que los submotivos invocados deben ser desestimados..."